A raíz de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, los conflictos relativos a cuestiones de esa naturaleza, son susceptibles de ser mediados. El ámbito de la mediación civil y mercantil es muy amplio, abarcando desde la mediación civil comercial hasta cuestiones de propiedad intelectual. Podríamos resumir las cuestiones de mediación en este ámbito en los siguientes epígrafes:
– El ámbito contractual
– Propiedad horizontal y arrendamientos
– Herencias, conflictos sucesorios
– Ejecuciones hipotecarias
– Responsabilidad civil
– Conflictos en las relaciones de vecindad
– Mediación en el ámbito contractual
– Empresas familiares
– Ámbito concursal
– Propiedad industrial e intelectual
– Conflictos societarios
– etc…